CORRIENTES: Gustavo Valdés comunicó que Goya avanza a Fase 3. Fue una decisión conjunta con el Comité de Crisis y la Municipalidad.

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CORRIENTES: Gustavo Valdés comunicó que Goya avanza a Fase 3.

El gobernador Gustavo Valdés comunicó que en decisión conjunta con el Comité de Crisis y la Municipalidad; se decidió que Goya avance a Fase 3; como consecuencia de la reducción de casos activos de COVID-19 a la vez que avanza la vacunación provincial.

– “En decisión conjunta con el Comité de Crisis y la Municipalidad, decidimos que #Goya avance a Fase 3 como consecuencia de la reducción de casos activos de COVID-19. A la vez que avanza la Campaña Provincial de Vacunación, ¡sigamos cuidándonos entre todos!” – Publico el mandatario en su red social.

Goya (Argentina) - Wikipedia, la enciclopedia libre

Gustavo Valdés comunicó que Goya avanza a Fase 3. Se Habilita: Actividad gastronómica hasta las 1 (sábado y domingo) y hasta las 23,59 (lunes a viernes). La atención de Kioscos hasta las 23; y venta de bebidas alcohólicas hasta las 20.

Se Permiten: Actividades: industriales, comerciales y de servicios hasta las 21.

Incluye las Deportivas, clubes, gimnasios, institutos de danza, yoga… No obstante se mantiene prohibido el tercer tiempo (aglomeración de personas y venta de bebidas alcohólicas en estos lugares). El incumplimiento podrá ser penado con el cierre por 90 días del lugar y la multa correspondiente.

Se Autorizan: Reuniones de comisiones directivas para entidades sin fines de lucro, siempre que estén autorizadas a funcionar por permiso emitido por Autoridad Nacional, Provincial o Municipal competente y previa notificación de fecha de realización al área de Inspección General, con cumplimiento estricto del respectivo protocolo de seguridad y medidas sanitarias y de distanciamiento correspondientes. Actividades culturales y deportivas del municipio, preferentemente al aire libre.

Se Ratifica: Restricción total de circulación de personas entre las 00 y 06 hora de cada día, salvo sábados, domingos y feriados en que la restricción será de 01 a 06. La excepción es para quienes desarrollen actividades esenciales.

Todas las actividades deben realizarse con el cumplimiento estricto de protocolos y normas de bioseguridad social.

La Resolución respectiva expresa: Goya, 28 de julio de 2021 – RESOLUCIÓN Nº: 1428. – DISPONIENDO RETORNO A FASE 3 EN TODO EL MUNICIPIO DE GOYA – VISTO – Las Resoluciones que establecían la implementación de fase 2 en el municipio de Goya.

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Gustavo Valdés comunicó que Goya avanza a Fase 3. CONSIDERANDO: Que, con motivo de los numerosos casos de COVID-19 detectados en la ciudad; se adoptaron diferentes medidas frente a la emergencia sanitaria; y ante la evolución epidemiológica; con el objetivo primordial de proteger la salud pública.

Que; como resultado de las mismas se ha observado un amesetamiento e incluso baja de casos positivos.

Que habiéndose reunido nuevamente el Comité de Crisis Local; y analizado en conjunto la situación epidemiológica de la ciudad; éste organismo ha considerado que; en base a los avances notorios registrados en la disminución de casos activos; resulta prudente y acertado avanzar a fase 3 en la ciudad de Goya.

Que; en dicho mérito; se vuelve recomendar insistentemente a la ciudadanía; la toma de conciencia en el cumplimiento de las medidas preventivas de salubridad; tales como el uso obligatorio de barbijos; distanciamiento social, etc.

File:Plaza Mitre, Goya.jpg - Wikimedia Commons

Gustavo Valdés comunicó que Goya avanza a Fase 3. Por ello EL INTENDENTE MUNICIPAL, RESUELVE:

ARTICULO 1°: DISPONER el retorno FASE 3 en todo el Municipio de Goya hasta el día 11 de Agosto del corriente año inclusive, recomendando a la población la toma de conciencia en el cumplimiento de las medidas preventivas de salubridad, tales como el uso obligatorio de barbijos, distanciamiento social, etc.

ARTICULO 2°: HABILITAR la Actividad Gastronómica (Restaurantes, Bares, Carritos, Carribares, Heladerías): a las 23:59 hs, salvo los días sábados, domingos y feriados que se podrá extender hasta las 01.00 hs.

ARTICULO 3°: PERMITIR la actividad, comercial y de servicios hasta las 21,00 hs., momento a partir del cual deberán cerrar sus puertas. Los kioscos podrán permanecer abiertos hasta las 23 hs. y la venta de bebidas alcohólicas se permitirá hasta las 20,00 hs.

ARTICULO 4º: PERMITIR en el horario de 07:00 hs a 22:00 hs toda actividad deportiva y disciplinas en general, Clubes, Gimnasios, Institutos de Danzas, Yoga, etc., bajo estricto cumplimiento de los Protocolos oportunamente aprobados.

Asimismo; se establece la prohibición de aglomeración de personas y venta de bebidas alcohólicas en los lugares donde se realicen estas actividades; bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento; se procederá al cierre del establecimiento, clubes, Institutos, etc., por el lapso de hasta 90 días; con más la respectiva multa dispuesta en la normativa vigente.

ARTICULO 5º: AUTORIZAR a partir de la fecha, reuniones de Comisiones Directivas para entidades sin fines de lucro, siempre que estén autorizadas a funcionar por permiso emitido por Autoridad Nacional, Provincial o Municipal competente y previa notificación de fecha de realización al área de Inspección General, con cumplimiento estricto del respectivo protocolo de seguridad y medidas sanitarias y de distanciamiento correspondientes.

ARTÍCULO 6º: AUTORIZAR la realización de actividades culturales y deportivas del municipio, preferentemente al aire libre y con aplicación de protocolos de seguridad y medidas sanitarias y de distanciamiento correspondientes.

ARTICULO 7º: AUTORIZAR la realización de reuniones familiares y sociales, hasta un máximo de 10 personas, preferentemente al aire libre.

ARTICULO 8°: RATIFICAR la restricción total de circulación de personas entre las 00.00 hs. y las 6.00 hs de cada día, salvo los días sábados, domingos y feriados en que la restricción será de 01.00 hasta las 06.00 hs., con excepción de aquellas personas que deban ejercer su trabajo, por tareas esenciales, actividades habilitadas o en casos de emergencia.

ARTICULO 9º: LA autoridad policial ante la existencia de infracciones al incumplimiento de la presente resolución, deberá proceder de inmediato a hace cesar la conducta infractora, dando inicio a las contravenciones que correspondan.

La autoridad municipal ante infracciones detectadas; aplicará las multas correspondientes; pudiendo proceder hasta la clausura del local

ARTICULO 10º: COMUNIQUESE, publíquese, dese el RM, sáquese copia para quien corresponda y ARCHIVESE.

DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI Secretario de Gobierno LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA Intendente Municipal.

Goya, Corrientes y sus hermosos paisajes naturales | Tripin Argentina


Fuente: Gobierno de Corrientes. Foto: Gobierno de Corrientes.

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